AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
II.3. Análisis del caso concreto
El memorial sobre éste mecanismo de control de legalidad y de carácter reparador, presentado por el recurrente se limita a señalar: “…La OM violenta la garantía de protección a un bien jurídico que es la propiedad (…) No se ha tomado en cuenta la documentación exhibida por los propietarios del vecindario (…) el recurso directo de nulidad tiene por objeto resguardar las delimitaciones de la jurisdicción y competencia (…) Por ende se presenta el recurso por haber sido dictado por autoridad sin competencia…”, así la Comisión de Admisión verificó que el recurrente no fundamentó ni justificó la admisión del recurso.
La jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución, y se activará en el control de legalidad de los actos, a través del recurso directo de nulidad, sólo cuando imprescindiblemente exista motivación sobre la nulidad pretendida.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su caso podrá declarar la nulidad de la resolución o el acto recurrido, cuando encuentre que la autoridad obró sin jurisdicción o sin competencia, o hubiere dictado la resolución después de haber cesado en sus funciones o estando suspendida de ellas, pero conforme las puntualizaciones supra mencionadas, se debe fundamentar adecuadamente la demanda.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. El recurso directo de nulidad será rechazado si carece de los presupuestos contenidos en el art. 122 de la CPE
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR