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    AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-CA

    Fecha: 04-Mar-2013

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    • Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • 1)
    • rechazó
    • a)
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • deberán contener
    • III.3. El unívoco concepto de ‘proceso’ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
    • Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiene a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
    • pero en la actualidad, resulta inadmisible si se considera que la Constitución Política del Estado vigente, manifiesta expresamente la voluntad del legislador constituyente de hacer efectiva y real la normativa constitucional de manera que se transite de un estado legal de derecho a un estado constitucional de derecho
    • II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
    • el cual
    • i)
    • 2°
    • 3°

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