AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de enero de 2013, cursante de fs. 41 a 49, la accionante indica que, la AJ realizó un operativo a una de sus casas de juego, resultado del cual emitió un Auto de apertura de proceso administrativo, por la supuesta comisión de infracción al art. 28.I.2 inc. c) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia, y que a pesar de haber efectivizado sus descargos, procedió al decomiso preventivo.
Señala que la Resolución Sancionatoria 10-00012-11, incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, determina que para interponer el recurso de revocatoria, el administrado debe pagar la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria emitida en su contra, caso contrario se tendría por no presentado, disponiéndose el consiguiente archivo de obrados, de esa manera se estaría impidiendo o dificultando el uso de los medios impugnatorios previstos por ley, promoviendo además el cumplimiento de la pena anticipada; condición que lesiona la presunción de inocencia, el derecho al acceso a la justicia y a no ser “…obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden…”(sic), así como a la garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia, desarrollada en la SC 0492/2011 de 25 de abril y, que se encuentran previstos en los arts. 14.IV, 115.II, 116 de la CPE y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, generando una obligación para la accionante que no se encuentra regulada en ley alguna; por tal razón solicita sea declarada inconstitucional, al contener relevancia “procesal”(sic), por depender la resolución final de la aplicación de la norma impugnada en la admisión del recurso de revocatoria planteada.
Finalmente enfatiza que, el art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establecieron como sanciones a las infracciones graves: el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por cada uno de ellos, contraviniendo de esta manera el principio non bis in idem previsto en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ ratificará la Resolución Sancionatoria que contempla la doble sanción contenida en la norma impugnada.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- deberán contener
- III.3. El unívoco concepto de ‘proceso’ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiene a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- pero en la actualidad, resulta inadmisible si se considera que la Constitución Política del Estado vigente, manifiesta expresamente la voluntad del legislador constituyente de hacer efectiva y real la normativa constitucional de manera que se transite de un estado legal de derecho a un estado constitucional de derecho
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- el cual
- i)
- 2°
- 3°