AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
i)
Con relación al cumplimiento del art. 24.4 del CPCo, la accionante identificó debidamente los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados: i) Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1 apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011; por presuntamente vulnerar los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, ii) art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y Azar y Resolución Regulatoria 01-00005-11 en sus arts. 11, 12, 13 y 14, por supuestamente infringir los arts. 117 de la Ley Fundamental, y 8 inc. 4) de la Convención Americana sobre Derechos.
Respecto de la parte in fine del art. 79 y art. 24.4 del señalado Procedimiento, la demandante argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de las normas impugnadas, en un primer caso, referido a la pretensión de la AJ de obligar a la administrada al previo pago de la sanción económica impuesta en la Resolución Sancionatoria 10-00012-13, a efecto de viabilizar el recurso de revocatoria planteado por ésta, con relación a los preceptos constitucionales considerados infringidos, los cuales versan sobre la garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia, la presunción de inocencia, el derecho al acceso a la justicia y a no ser “…obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden…” (sic); y en un segundo caso, a la aplicación de una doble sanción (comiso y multa) emergente de un hecho generado por el administrado, lesionando el principio non bis in idem; creando convicción en la existencia de duda razonable, sobre las denuncias de vulneración al texto constitucional.
Por otro lado, al momento de resolver el procedimiento administrativo, la AJ eventualmente aplicará las normas impugnadas por la accionante, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de dicha norma, con la resolución administrativa a ser asumida en la admisibilidad o no del recurso de revocatoria interpuesto.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- deberán contener
- III.3. El unívoco concepto de ‘proceso’ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiene a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- pero en la actualidad, resulta inadmisible si se considera que la Constitución Política del Estado vigente, manifiesta expresamente la voluntad del legislador constituyente de hacer efectiva y real la normativa constitucional de manera que se transite de un estado legal de derecho a un estado constitucional de derecho
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- el cual
- i)
- 2°
- 3°