AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-CA

Fecha: 04-Mar-2013

i)

Con relación al cumplimiento del art. 24.4 del CPCo, la accionante identificó debidamente los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados: i) Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1 apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011; por presuntamente vulnerar los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, ii) art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y Azar y Resolución Regulatoria 01-00005-11 en sus arts. 11, 12, 13 y 14, por supuestamente infringir los arts. 117 de la Ley Fundamental, y 8 inc. 4) de la Convención Americana sobre Derechos.

Respecto de la parte in fine del art. 79 y art. 24.4 del señalado Procedimiento, la demandante argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de las normas impugnadas, en un primer caso, referido a la pretensión de la AJ de obligar a la administrada al previo pago de la sanción económica impuesta en la Resolución Sancionatoria 10-00012-13, a efecto de viabilizar el recurso de revocatoria planteado por ésta, con relación a los preceptos constitucionales considerados infringidos, los cuales versan sobre la garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia, la presunción de inocencia, el derecho al acceso a la justicia y a no ser “…obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden…” (sic); y en un segundo caso, a la aplicación de una doble sanción (comiso y multa) emergente de un hecho generado por el administrado, lesionando el principio non bis in idem; creando convicción en la existencia de duda razonable, sobre las denuncias de vulneración al texto constitucional.

Por otro lado, al momento de resolver el procedimiento administrativo, la AJ eventualmente aplicará las normas impugnadas por la accionante, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de dicha norma, con la resolución administrativa a ser asumida en la admisibilidad o no del recurso de revocatoria interpuesto.