AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
En el caso de autos, el Director Ejecutivo de la AJ, por la RA 29-00020-13 de 4 de febrero de 2013, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en razón a que, la accionante no cumplió lo previsto en los art. 24.4, 79 y 81 del CPCo, referidos a la presentación de la acción de inconstitucionalidad dentro de un proceso administrativo instaurado, donde deba aplicarse la norma impugnada en la decisión final del proceso; que, el trámite administrativo concluyó con la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00012-13 de 9 de enero de 2013; y además que, no se identificó de forma precisa las normas constitucionales lesionadas, al omitir citar la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, y el DS 781, como normas cuestionadas, siendo que las mismas se constituyen en el marco legal de la explotación de los juegos de azar y sorteo.
Según lo expresado en el acápite II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, referido al ámbito legal y jurisprudencial se tiene que, la acepción “proceso” en las acciones de inconstitucionalidad concreta, abarca no sólo al proceso propiamente dicho, sino a los procedimientos que pudieran generarse en el mismo, como en el presente caso, donde al notificarse a la accionante con la Resolución Sancionatoria 10-00012-13, estableciendo que a efecto de admitir el recurso de revocatoria, previamente debía cumplirse con el pago de la sanción impuesta en su contra; determinó la existencia de un procedimiento administrativo, en cuyo trámite fue interpuesto la presente acción, la cual será resuelta mediante resolución que admita o no el recurso de revocatoria; decisión administrativa que si bien no tendrá incidencia directa en la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, pondrá fin a la fase de admisibilidad de éste recurso.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- deberán contener
- III.3. El unívoco concepto de ‘proceso’ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiene a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- pero en la actualidad, resulta inadmisible si se considera que la Constitución Política del Estado vigente, manifiesta expresamente la voluntad del legislador constituyente de hacer efectiva y real la normativa constitucional de manera que se transite de un estado legal de derecho a un estado constitucional de derecho
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- el cual
- i)
- 2°
- 3°