AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 29-00020-13 de 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 63 a 79, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Daira Carolina Vidal Justiniano, en representación de CORHAT BOLIVIA S.A., demandando la inconstitucionalidad de: a) Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1 apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011; por presuntamente vulnerar los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, b) Art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y Azar y Resolución Regulatoria 01-00005-11 en sus arts. 11, 12, 13 y 14, por supuestamente infringir los arts. 117 de la CPE, y 8 inc. 4) de la Convención Americana sobre Derechos.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- deberán contener
- III.3. El unívoco concepto de ‘proceso’ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiene a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- pero en la actualidad, resulta inadmisible si se considera que la Constitución Política del Estado vigente, manifiesta expresamente la voluntad del legislador constituyente de hacer efectiva y real la normativa constitucional de manera que se transite de un estado legal de derecho a un estado constitucional de derecho
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- el cual
- i)
- 2°
- 3°