Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
el cual
De lo colegido se evidencia que, la presente acción fue presentada durante la tramitación del proceso administrativo seguido en contra de la empresa que representa la accionante, el cual concluyó con la Resolución Sancionatoria 10-00012-13, en la fase de admisibilidad del recurso de revocatoria antes de la ejecutoria de la resolución hoy impugnada, el cual se encuentra en estado suspensivo en el Tribunal Supremo de Justicia, a raíz de la presentación del recurso contencioso administrativo y que no causa estado; por lo que, de conformidad a la jurisprudencia glosada precedentemente, no puede considerarse inoportuna la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- deberán contener
- III.3. El unívoco concepto de ‘proceso’ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiene a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- pero en la actualidad, resulta inadmisible si se considera que la Constitución Política del Estado vigente, manifiesta expresamente la voluntad del legislador constituyente de hacer efectiva y real la normativa constitucional de manera que se transite de un estado legal de derecho a un estado constitucional de derecho
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- el cual
- i)
- 2°
- 3°