AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
rechazó
Por RA 29-00020-13 de 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 63 a 79, pronunciada por el Director Ejecutivo de la AJ, se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante incumplió el art. 24.4 del CPCo, en lo referido a la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, porque el marco legal que faculta a la AJ, el regular la explotación de juegos de azar y sorteo, se encuentra en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, y Decreto Supremo (DS) 781 de 2 de febrero de 2011, los que no fueron considerados por el accionante al momento de citar las disposiciones que pretende declarar de inconstitucionales; ii) Tampoco observó el art. 79.4 y ss. del referido Código, en lo relativo a la relevancia constitucional que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, porque para plantear una acción de inconstitucionalidad, debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado y que la norma impugnada tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; y, iii) Al haberse emitido la Resolución Sancionatoria 10-00012-13 de 9 de enero de 2013, no existe resolución que dependa de la aplicación de las normas cuestionadas, incumpliendo de esta manera el art. 81 de la citada norma.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- deberán contener
- III.3. El unívoco concepto de ‘proceso’ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiene a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- pero en la actualidad, resulta inadmisible si se considera que la Constitución Política del Estado vigente, manifiesta expresamente la voluntad del legislador constituyente de hacer efectiva y real la normativa constitucional de manera que se transite de un estado legal de derecho a un estado constitucional de derecho
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- el cual
- i)
- 2°
- 3°