AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-CA

Fecha: 04-Mar-2013

1)

Corrido en traslado mediante notificación de 30 de enero de 2013 (fs. 51), Karina Elfy Palacios Tellez, “PROF. I” del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por memorial presentado el 4 de febrero      de 2013 (fs. 52 a 62), respondió pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: 1) Los arts. 21, 23, 26, de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y art. 1 de la Resolución Regulatoria 01-0003-11 de 28 de marzo de 2011, facultan a la Administración de Juego el otorgar licencia    de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como la emisión de disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que otorgan legitimidad y legalidad a las normas impugnadas, no encontrándose las mismas en contradicción al ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental; mencionando con relación a la aplicación de doble sanción sobre un mismo hecho, que la multa es impuesta a la conducta del ser humano y el comiso definitivo al objeto de la contravención, es decir la máquina o medio de juego; y, 2) La accionante inobservó lo dispuesto por el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber expresado los motivos o fundamentos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso.