AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
1)
Corrido en traslado mediante notificación de 30 de enero de 2013 (fs. 51), Karina Elfy Palacios Tellez, “PROF. I” del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por memorial presentado el 4 de febrero de 2013 (fs. 52 a 62), respondió pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: 1) Los arts. 21, 23, 26, de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y art. 1 de la Resolución Regulatoria 01-0003-11 de 28 de marzo de 2011, facultan a la Administración de Juego el otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como la emisión de disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que otorgan legitimidad y legalidad a las normas impugnadas, no encontrándose las mismas en contradicción al ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental; mencionando con relación a la aplicación de doble sanción sobre un mismo hecho, que la multa es impuesta a la conducta del ser humano y el comiso definitivo al objeto de la contravención, es decir la máquina o medio de juego; y, 2) La accionante inobservó lo dispuesto por el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber expresado los motivos o fundamentos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- deberán contener
- III.3. El unívoco concepto de ‘proceso’ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiene a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- pero en la actualidad, resulta inadmisible si se considera que la Constitución Política del Estado vigente, manifiesta expresamente la voluntad del legislador constituyente de hacer efectiva y real la normativa constitucional de manera que se transite de un estado legal de derecho a un estado constitucional de derecho
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- el cual
- i)
- 2°
- 3°