AUTO CONSTITUCIONAL 066/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
Como la tramitación de esta
Por otra parte, la citada norma faculta asimilar el procedimiento de la acción de amparo constitucional a la acción de cumplimiento. Así la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, determinó que: "Como la tramitación de esta acción se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, le es aplicable el trámite previo de improcedencia in límine y rechazo que fue diseñado jurisprudencialmente a partir de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo" (las negrillas fueron añadidas).
En ese entendido, antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar que se cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia in limine o el rechazo de la acción, en cuya situación el o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión asuma competencia y en grado de revisión determine si el juez o tribunal de garantías actuó correctamente a momento de rechazar o declarar la improcedencia de la acción; o al contrario, revocar y admitir si cumple los requisitos de procedencia y admisibilidad.
Consecuentemente, son aplicables a la acción de cumplimiento los arts. 96, 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referidos a las causales de improcedencia y a los requisitos de admisibilidad, así como también las reglas y sub reglas creadas por la jurisprudencia constitucional como las SSCC 0365/2005-R, 0505/2005-R y el AC 0107/2006-RCA; entre otras, con relación a los requisitos y procedimiento ante el juez o tribunal de garantías y la atribución de la Comisión de Admisión.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- "rechazó" in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Como la tramitación de esta
- se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR