AUTO CONSTITUCIONAL 066/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 066/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Mar-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2011, cursante de fs. 91 a 97 vta., la accionante refiere que ingresó a trabajar a la Alcaldía Autónoma Municipal de Santa Cruz en mayo de 1978, como arquitecta ayudante, siendo promovida en diferentes cargos hasta enero de 1998, año que fue retirada por reestructuración administrativa después de haber trabajado dieciséis años y cuatro meses de manera ininterrumpida. Posteriormente en enero de 2005, fue designada como Directora General de Desarrollo Territorial de esa entidad municipal, y en julio de 2007, se la promueve como Oficial Asesora del Plan de Uso de Suelo Municipal; sin embargo, el 8 de enero de 2010, la Alcaldesa Municipal "interina" mediante memorándum 002r/2010, sin justificación alguna dio por concluida su actividad laboral.

Ante esa situación, afirma que el 4 de febrero de 2010, presentó denuncia por el despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, en cuya audiencia de conciliación el Asesor Jurídico de la Alcaldía negó el reclamo indicando que era funcionaria de libre nombramiento; empero, el Jefe de Trabajo, a través de Resolución Administrativa (RA) 080/2010 de 16 de septiembre, conminó al Alcalde Municipal a la reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados, por haber sido despedida de forma injustificada.

No obstante el Alcalde Municipal, interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado por Auto de 18 de octubre del mismo año, y posteriormente se presentó recurso jerárquico que mereció la Resolución Ministerial (RM) 045/2011 de 24 de enero, que anuló obrados hasta la RA 080/2010, declarando además ser incompetentes para conocer la problemática planteada.

Señala que, el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la Alcaldía aprobado por Resolución Municipal 229/2004, al clasificar el cargo de Director como de tercer nivel y de libre nombramiento incumple los arts. 59.2 de la Ley de Municipalidades (LM), 5 inc. c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 13.I de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y 5 inc. c) del Reglamento del Funcionario Público; por lo que, se vulneraron sus derechos constitucionales invocados en la demanda.

Finalmente refiere que, presentó reclamo ante al Alcalde Municipal el 23 de febrero de 2011, siendo respondido por la Oficial Mayor de Administración y Finanzas a través del oficio OMAF 049/2011, indicando que su solicitud se encontraba precluida; por lo que, interpuso recurso de revocatoria a lo decretado, constando que la autoridad recurrida mediante RA OMAF 007/2011, manteniendo su posición y omitiendo considerar el contenido sustantivo de su demanda, confirma el referido oficio; presentando ulteriormente recurso jerárquico el 15 de abril del mismo año, ante el Alcalde Municipal que fue resuelto por Resolución Ejecutiva 50/2011 de 9 de mayo, omitiendo nuevamente el tema medular y rechazando el mismo.