Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 066/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante estima que se incumplieron los arts. 59.2 de la LM, 5 inc. c) de la EFP, 12 inc. c) del Reglamento del Funcionario Público y 13.I de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; sin embargo, al haberse rechazado in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- "rechazó" in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Como la tramitación de esta
- se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR