AUTO CONSTITUCIONAL 066/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
"rechazó" in limine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 166/2011 de 27 de septiembre, cursante de fs. 98 a 99 vta., "rechazó" in limine la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) La accionante confunde lo dispuesto por el art. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que éste refiere al incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos; sin embargo, su petición no se enmarca con el objeto de la presente acción, que es la de garantizar la ejecución de la norma omitida; b) Incumple con el principio de inmediatez, puesto que la vulneración a sus derechos se efectuó hace más de un año atrás, considerando además que la Jefatura del Trabajo emitió la Resolución Ministerial indicando que la parte peticionante debía recurrir a la instancia correspondiente por ley; vale decir, que no respetó el plazo establecido por la norma constitucional, máxime si pide la reincorporación a su fuente laboral.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- "rechazó" in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Como la tramitación de esta
- se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR