AUTO CONSTITUCIONAL 066/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 066/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Mar-2013

"rechazó" in limine

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 166/2011 de 27 de septiembre, cursante de fs. 98 a 99 vta., "rechazó" in limine la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) La accionante confunde lo dispuesto por el art. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que éste refiere al incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos; sin embargo, su petición no se enmarca con el objeto de la presente acción, que es la de garantizar la ejecución de la norma omitida; b) Incumple con el principio de inmediatez, puesto que la vulneración a sus derechos se efectuó hace más de un año atrás, considerando además que la Jefatura del Trabajo emitió la Resolución Ministerial indicando que la parte peticionante debía recurrir a la instancia correspondiente por ley; vale decir, que no respetó el plazo establecido por la norma constitucional, máxime si pide la reincorporación a su fuente laboral.