AUTO CONSTITUCIONAL 066/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 066/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Mar-2013

se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional

De acuerdo a lo establecido por el art. 134.II de la CPE: "La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional" (negrillas ilustrativas). Consecuentemente se aplica, el trámite previo de improcedencia in limine y rechazo previsto jurisprudencialmente por éste Tribunal, a través de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo. Constriñendo al juez o tribunal de garantías, que previamente a la admisión de esta garantía, compruebe la existencia de alguna causal  de improcedencia que amerite la declaratoria de improcedencia in limine; o, de rechazo, si no se cumplieron los requisitos para su presentación.

b) Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-.                                             .

c)   Cuando hubiere transcurrido el plazo de caducidad previsto en el art. 129.II de la CPE, computable desde la notificación con la última resolución o acto que evidencie el incumplimiento del deber y, en caso de no existir resolución, a partir del vencimiento del plazo contenido en la norma para pronunciar la resolución o para tener como respondida la solicitud, aplicándose para el efecto, cuando corresponda, la Ley del Procedimiento Administrativo -plazo de caducidad-".