Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 066/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
I.2.
La accionante estima que se incumplen los arts. 59.2 de la LM, 5 inc. c) de la EFP, 12 inc. c) del Reglamento del Funcionario Público y 13.I de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, puesto que el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la Alcaldía aprobado por Resolución Municipal 229/2004, clasifica un cargo de Dirección como de tercer nivel y de libre nombramiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- "rechazó" in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Como la tramitación de esta
- se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR