AUTO CONSTITUCIONAL 072/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 072/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Mar-2013

a)

Una vez impugnada esta Resolución, se elevó el expediente al Tribunal Constitucional, el que por AC 0341/2006-RCA de 30 de octubre (fs. 153 a 157), anuló obrados hasta la Resolución elevada en revisión, debiéndose conceder al “recurrente” el plazo de cuarenta y ocho horas, para que cumpla con lo previsto por el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los siguientes fundamentos: a) La accionante denunció irregularidades dentro del proceso en el que no es parte, y una vez que planteó tercería de dominio excluyente, ésta fue declarada improbada, por lo que planteó recurso de apelación. Esto significa que le fue negada su intervención en dicho proceso, de manera que mientras no se resuelva el recurso de alzada, la “recurrente” carece de legitimación activa para interponer esta acción; y, b) El Tribunal de garantías declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que no se agotaron los medios o vías de reclamo, estando pendiente de resolución el recurso de apelación ya citado. Empero, se aclara que la tercería de dominio excluyente fue rechazada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil por Resolución de 23 de mayo de 2005, autoridad que no fue demandada, y la accionante se limitó a señalar que René Hinojosa, Oscar Ecos y Sonia Torricos que no fueron citados con la tercería, concentrando su acción en supuestos actos ilegales del Juez Sexto de Partido en lo Civil, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la tercería resuelta por otro juez diferente al recurrido.

Luego de un prolongado e injustificado retraso de varios años, y sólo a solicitud expresa de la accionante, la Sala Civil Primera de la antes Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba expidió el Auto de 14 de enero de 2013, disponiendo, que en cumplimiento al AC 0341/2006-RCA de 30 de octubre, se otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas a la accionante para que acredite su personería, de acuerdo a lo previsto por los arts. 77.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 24.I y 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).