AUTO CONSTITUCIONAL 072/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 072/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Mar-2013

II.5.  Análisis del caso concreto

En el caso en estudio, la accionante denunció actuaciones irregulares cometidas por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso ejecutivo instaurado contra Oscar Ecos y Sonia Torrico. Sin embargo, la misma accionante señaló que una vez que interpuso tercería de dominio excluyente, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial dictó la Resolución de 23 de mayo de 2005, declarando improbada dicha tercería, por lo que planteó recurso de apelación el 13 de junio del ese año, el mismo que “actualmente se encuentra en estado de resolución en la Corte Superior de Justicia”.

Por consiguiente, sin aguardar que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre esa actuación supuestamente ilegal, la accionante acudió a la acción de amparo constitucional, sin considerar que una de sus características es la subsidiaridad, que exige que previamente la parte deba agotar todos los medios o vías ordinarias de reclamo, como se anota, en este caso no sucedió así.

Finalmente, es necesario hacer referencia al notorio retraso con que se actuó en el caso que se analiza, porque consta que a través del AC 0341/2006-RCA de 30 de octubre (fs. 153 a 157), el Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, anuló obrados dentro de la acción de amparo, disponiendo que el Tribunal de garantías conceda a la accionante un plazo para que subsane su demanda, devolviéndose el expediente a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por nota SGTC 01775 de 8 de noviembre de 2006 (fs. 158), constando en obrados las respectivas notificaciones (fs. 159). Empero, a solicitud de parte, recién el 14 de enero de 2013, el Tribunal de garantías concedió el referido plazo a la accionante para que subsane la demanda que interpuso seis años antes (fs. 164), retraso inadmisible y que exige que se adopten medidas preventivas.