Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 072/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Mar-2013
improcedente
Por Resolución de 20 de julio de 2006, cursante a fs. 142 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción, señalando que toda falla o irregularidad que implique vicio de nulidad, debe plantearse ante el juez natural, y sólo cuando hayan sido agotados los medios o vías dentro del proceso, recién puede activarse la acción de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 9
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 14
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO