Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 072/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Mar-2013
Fragmento 11
De acuerdo a la doctrina constitucional, el análisis de los supuestos de improcedencia reglada en el art. 96 de la LTC, debe ser efectuada con carácter previo a los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la misma Ley; en ese sentido, dadas las características de la presente demanda de amparo pasamos a desarrollar el carácter subsidiario que rige a esta acción constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 9
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 14
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO