AUTO CONSTITUCIONAL 072/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 072/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Mar-2013

Fragmento 11

        De acuerdo a la doctrina constitucional, el análisis de los supuestos de improcedencia reglada en el art. 96 de la LTC, debe ser efectuada con carácter previo a los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la misma Ley; en ese sentido, dadas las características de la presente demanda de amparo pasamos a desarrollar el carácter subsidiario que rige a esta acción constitucional.