AUTO CONSTITUCIONAL 072/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 072/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Mar-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 19 de julio de 2006, cursante de fs. 136 a 142, y de subsanación de 31 de enero de 2013 (fs. 169 a 177), la accionante indica que, el Banco Unión inició demanda ejecutiva contra sus padres Oscar Ecos y Sonia Torrico, habiendo solicitado y logrado el ilegal remate de dos lotes contiguos a su propiedad, y durante la tramitación de ese proceso, sus padres otorgaron poder a Edward Anthony Burke Pommier, quien se apersonó mediante escrito de 11 de marzo de 2005, originando que el Juez Sexto de Partido en lo Civil presente su excusa aseverando existir odio y resentimiento contra el apoderado. Y como resultado de ello, el proceso se remitió ante su similar Séptimo, tramitándose el proceso “por un período de aproximadamente 18 meses”, pero esta autoridad dictó la Resolución de 18 de octubre de 2005, disponiendo la devolución del proceso ejecutivo ante el juzgado de origen; es decir, al Sexto, quien reasumió el conocimiento del proceso ejecutivo, sin competencia, vulnerando de esa manera los derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa y a la “seguridad jurídica”.

Manifiesta la accionante que, el 16 de abril de 2006, interpuso una demanda de tercería de dominio excluyente dentro del referido proceso ejecutivo, pero por Resolución de 23 de mayo de ese año, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial la declaró improbada, por lo que planteó recurso de apelación el 13 de junio del referido año, el mismo que actualmente se encuentra en estado de resolución en la Corte Superior de Justicia actual -Tribunal Departamental de Justicia-.

Señala que, en cuanto a la excusa a la que se acogió el Juez Sexto de Partido en lo Civil, se aplicó el art. 4.II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, que dispuso que una vez decretada la excusa, el juez quedará inhibido definitivamente de conocer la causa y la remitirá de inmediato al llamado por ley, aun cuando desaparecieran las causas que la originaron. Pero en este caso consta que el Juez hoy demandado, pese a estar impedido de conocer el proceso por excusa, reasumió el conocimiento del proceso ejecutivo, por lo que no sólo violó lo previsto en los arts. 31, 116.I y VI y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), sino también los arts. “1-1), 8-1), 9 y 90” del Código de Procedimiento Civil (CPC), y asimismo los arts. 4-II y III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), atentando contra sus derechos al debido proceso en su elemento al juez natural, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad, garantizados por los arts. 7, 14, 16 y 22 de la CPE.