Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 072/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Mar-2013
rechazó in limine
Por Resolución de 1 de febrero de 2013, cursante a fs. 178 y vta., a Sala Civil Primera del actual Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional por considerar que la accionante no acreditó su personería. Asimismo, refiere que la pretensión de ampliar la acción contra Vocales de la Sala Civil Segunda no es admisible, porque no se señalan los domicilios de los demandados, incumpliendo de esa manera lo que exige el art. 33.2 del CPCo.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 9
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 14
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO