El presente voto disidente, en relación a la SCP 0376/2013 de 25 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0376/2013 de 25 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 25-Mar-2013

a)

a)  El primer aspecto a ser fundamentado y que constituye un eje de alejamiento argumentativo en relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto del presente Voto Disidente, versa sobre la naturaleza jurídica del Recurso Directo de Nulidad y su diferencia procesal con la acción de amparo constitucional. En ese orden, la suscrita Magistrada Disidente, considera que la SPC 0376/2013 de 25 de marzo, no establece de forma clara y precisa los límites procesales del recurso directo de nulidad y de la acción de amparo constitucional.

Por lo señalado, en una interpretación acorde a la Constitución y a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, tanto los procesos judiciales, los procedimientos administrativos y los procesos corporativos, deben observar las reglas de un debido proceso, aspecto que en caso de ser incumplido, debe ser tutelado por el sistema plural de control de constitucionalidad, a través de los mecanismos constitucionales específicos disciplinados por la función constituyente.

Se tiene que la tutela al debido proceso, como regla general y en una interpretación integral del sistema plural de control de constitucionalidad se encuentra encomendada a un mecanismo específico de defensa: el amparo constitucional; sin embargo, en el marco de la naturaleza jurídica de este medio de defensa y de acuerdo a la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad disciplinada en el fundamento jurídico 4 del presente voto disidente y en una interpretación del art. 146.1 del CPCo acorde con la constitución, corresponde establecer el mecanismo procesal constitucional específico para el resguardo de la garantía de la competencia como componente del juez natural y por ende del debido proceso.