El presente voto disidente, en relación a la SCP 0376/2013 de 25 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0376/2013 de 25 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 25-Mar-2013

el control competencial de constitucionalidad

Finalmente, es imperante precisar que el control competencial de constitucionalidad, resguarda la garantía institucional de la competencia, por tanto, su activación responde a tres mecanismos constitucionales expresos: 1) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público (art. 202.2 de la CPE); 2) los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas (art. 202.3); y, 3) los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (art. 202.11). Asimismo, en este ámbito de control de constitucionalidad, se encuentra también el recurso directo de nulidad, disciplinado en el art. 202.12 de la CPE.