El presente voto disidente, en relación a la SCP 0376/2013 de 25 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0376/2013 de 25 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 25-Mar-2013

objeto

Del contenido del recurso directo de nulidad, se establece lo siguiente: que el objeto de este es la declaratoria de nulidad de la Resolución Administrativa RA APS/DJ/DS/658-2012 de 27 de agosto; asimismo, la causa de la activación de este mecanismo constitucional, es la supuesta usurpación de funciones de la autoridad recurrida porque Seguros Illimani, no hubiera incurrido en el incumplimiento de la obligación prevista en el inc. a) del art. 12 de la LS, razón por la cual, la autoridad demandada no pudo atribuirse competencia para resolver controversias técnicas o legales en materia de seguros, usurpando así competencias que no le han sido atribuidas, afectando de nulidad la Resolución recurrida.

En el marco de lo señalado, debe entonces establecerse que en cuanto a su objeto y finalidad, corresponde recordar que el recurso directo de nulidad al encontrarse dentro del control competencial de constitucionalidad únicamente tiene como finalidad determinar si la autoridad o servidor público actuó con competencia o jurisdicción respecto del acto o resolución impugnados, o en su caso, incurrió o no en usurpación de funciones o ejerció potestad que no emane de la ley, quedando al margen de su ámbito de protección la posibilidad de ingresar al análisis del contenido mismo del acto o resolución.