El presente voto disidente, en relación a la SCP 0376/2013 de 25 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0376/2013 de 25 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 25-Mar-2013

y tal como se señaló en el fundamento jurídico 4 del presente voto disidente, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que su objeto de protección es el resguardo de la garantía institucional de la competencia, razón por la cual se encuentra situada dentro del control competencial de constitucionalidad, pero además, tiene también una naturaleza tutelar, siendo que resguarda un elemento esencial del debido proceso: la competencia

En el marco de lo señalado, es pertinente precisar que el recurso directo de nulidad, se configura como una verdadera garantía constitucional adjetiva, y tal como se señaló en el fundamento jurídico 4 del presente voto disidente, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que su objeto de protección es el resguardo de la garantía institucional de la competencia, razón por la cual se encuentra situada dentro del control competencial de constitucionalidad, pero además, tiene también una naturaleza tutelar, siendo que resguarda un elemento esencial del debido proceso: la competencia (las negrillas añadidas).