El presente voto disidente, en relación a la SCP 0376/2013 de 25 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0376/2013 de 25 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 25-Mar-2013

i)

Posteriormente, la Constitución de 2009, adopta un sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad, rezando el tenor literal del art. 122 lo siguiente: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. En este contexto la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, disciplinó en el art. 157, la procedencia del recurso directo de nulidad para dos supuestos específicos: i) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, ii) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado. 

De lo mencionado, se tiene que el CPCo, en su art. 146, disciplina de manera específica para el recurso directo de nulidad dos causales de improcedencia del recurso directo de nulidad, que se traducen en los siguientes aspectos: i) Las supuestas infracciones al debido proceso; y, ii) Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o haber sido suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra.

Por lo señalado, en este estado de cosas, corresponde el análisis individualizado de cada uno de las causales de improcedencia del recurso directo de nulidad, tarea que será desarrollada infra a cuyo efecto se utilizarán en el marco del art. 2 del CPCo, las siguientes pautas de interpretación: La interpretación sistémica de la Constitución y la interpretación de acuerdo a los fines establecidos en los principios constitucionales, en este orden, los principios de eficacia máxima de los derechos, de no formalismo, de tutela constitucional efectiva y acceso a la justicia constitucional, constituirán las pautas principistas esenciales directrices de la labor hermenéutica a ser desarrollada.