El presente voto disidente, en relación a la SCP 0376/2013 de 25 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0376/2013 de 25 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 25-Mar-2013

II.6.  Las infracciones al debido proceso y sus mecanismos específicos de tutela

Una vez excluidas del ámbito de protección del recurso directo de nulidad a las sentencias judiciales, salvo los casos de emisión de actos jurisdiccionales posteriores al cese o suspensión de funciones, corresponde en este estado de cosas y en el marco de una razonable pedagogía constitucional, interpretar la causal de improcedencia del recurso directo de nulidad disciplinada en el art. 146.1 del CPCo, en ese orden, dicha disposición, en su tenor literal señala que no procederá el recurso directo de nulidad contra: “ Supuestas infracciones al debido proceso”.

Ahora bien, corresponde en relación a la citada disposición, realizar una labor hermenéutica acorde con la Constitución y armoniosa con los fines plasmados en los principios de eficacia máxima de los derechos fundamentales, no formalismo, acceso a la justicia y tutela constitucional efectiva; en este contexto, se tendrá lo siguiente:

El debido proceso es un derecho fundamental y un principio esencial en el Estado Plurinacional de Bolivia, el cual asegura en su ámbito adjetivo, la fiel observancia a presupuestos, postulados y formas adjetivas y orgánicas esenciales, ya sea en procesos judiciales, en procedimientos administrativos y también en el ámbito corporativo.