La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con lo resuelto por la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0001/2013 de 12 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con lo resuelto por la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0001/2013 de 12 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 12-Mar-2013

1.  La necesidad de comprobar el proceso de construcción participativa del proceso de elaboración  de las cartas autonómicas

“Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

La norma precedentemente descrita, expone distintos mandatos a cumplir por las entidades territoriales autónomas; así, dispone que los órganos deliberativos de éstas elaboraran de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Autonómica, documento que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, para luego ser remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad, antes de ser sometido a referendo aprobatorio; texto del cual se deduce el procedimiento y las formalidades constitucionales ineludibles, que debe cumplir cada entidad territorial autónoma para elaborar y aprobar su Estatuto o Carta Orgánica.