-en el caso concreto-
En definitiva, correspondía -en el caso concreto- que la SCP 0352/2013 de 18 de marzo, en mérito de la línea jurisprudencial sentada por la propia Sala, apruebe en parte la Resolución 307/2012 de 30 de noviembre, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz y conceda, la tutela solicitada, respecto al Fiscal de Materia Wenceslao Mariaca Carrasco, disponiendo que en el plazo de 24 horas de notificado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pronuncie de forma fundamentada sobre la denuncia realizada por el imputado mediante memorial de 27 de noviembre de 2012, siempre y cuando no exista ya un pronunciamiento judicial sobre dichas denuncias.
- SCP 0352/2013 de 18 de marzo
- SCP 0003/2012 de 13 de marzo y 0900/2012 de 22 de agosto
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- no tiene competencia
- el propio Ministerio Público
- también podía reclamar sobre la ilegalidad de su aprehensión ante el propio Fiscal de Materia a momento de prestar su declaración informativa
- más aún si el Juez cautelar a momento de la denuncia realizada ante el Fiscal de Materia, aún no tiene conocimiento del proceso penal.
- III.3.1. Sobre el allanamiento, requisa, arresto, aprehensión e imputación formal sin la debida fundamentación.
- “aviso del inicio de la investigación”
- sin ninguna respuesta objetiva
- -en el caso concreto-
