SCP 0352/2013 de 18 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0352/2013 de 18 de marzo

Fecha: 18-Mar-2013

también podía reclamar sobre la ilegalidad de su aprehensión ante el propio Fiscal de Materia a momento de prestar su declaración informativa

En coherencia con la jurisprudencia que antecede, la SCP 0900/2012 de 22 de agosto, precisó que: “En este sentido, el imputado se encontraba frente a una investigación en la cual, si consideraba que existió alguna irregularidad e ilegalidad en la actuación del Policía demandado, debió acudir ante el Juez cautelar para hacer precautelar sus derechos; además de ello, debe quedar claramente establecido que a efectos del registro y precedente respectivo, también podía reclamar sobre la ilegalidad de su aprehensión ante el propio Fiscal de Materia a momento de prestar su declaración informativa, como en la práctica forense penal sucede, para este efecto debemos remitirnos a la interpretación en el caso concreto- del art. 72 del CPP, que establece:” Los Fiscales velaran por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales…”; normativa especial que halla su concordancia con el art. 225 de la CPE, dado que, el Ministerio Público tienen el deber de defender la legalidad y sus funciones deben obedecer al principio de objetividad; además, de que el art. 12.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), señala que el Ministerio Público ejerce la dirección funcional de las actuaciones de la policía; consiguientemente, si bien el procedimiento penal le otorga exclusivamente a una autoridad jurisdiccional la atribución específica para que ejerza el control jurisdiccional, no es menos cierto que debemos buscar la eficacia de los derechos fundamentales, más aún, si de por medio se encuentra el derecho a la libertad; dejando establecido que el hecho de que no denuncie ante el representante del Ministerio Público, no es causa para aplicar el principio de subsidiaridad.

Consiguientemente, se encuentra claro que es el Juez cautelar quien ejerce  el control jurisdiccional de las fases que constituyen la etapa preparatoria y es la autoridad llamada por ley para acudir en reclamo de vulneración a derechos fundamentales antes de activar la jurisdicción constitucional; sin embargo, cuando por alguna eventualidad o voluntad del imputado, decida denunciar ante el representante del Ministerio Público lesión a sus derechos por actos ilegales de la Policía Nacional o investigador del caso, corresponde al Fiscal de Materia emitir una resolución fundamentada sobre dicha denuncia, pues el imputado tiene el derecho de conocer un pronunciamiento fundamentado del director funcional de la investigación respecto a la actuación de los policías; además, la jurisprudencia aclara que, el hecho de no denunciar ante el Ministerio Publico, no implica que la acción deba ser denegada por subsidiaridad.