SCP 0352/2013 de 18 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0352/2013 de 18 de marzo

Fecha: 18-Mar-2013

“aviso del inicio de la investigación”

Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que al momento que el imputado acudió ante el representante del Ministerio Público denunciando ilegalidades sobre la actuación de la Policía y a la vez solicitando su libertad, aún no existía “aviso del inicio de la investigación” al Juez cautelar; pero, si bien el Fiscal de Materia no puede disponer la libertad del imputado, sin embargo eso no le impide ejercer el control de la legalidad de la actuación de los Policías investigadores, más aun -como se dijo- si aún no existe control jurisdiccional material y efectivo.

En este sentido, se constata que el Fiscal de Materia tuvo conocimiento expreso de una denuncia por vulneración de derechos constitucionales -antes de que comunique el inicio de la investigación al juez competente- razón por la cual, y conforme establece el art. 73 del CPP, le correspondía pronunciarse de forma fundamentada y no solo mediante un simple proveído, pues su actuación en todo caso, lo dejó al imputado en total estado de indefensión sobre la denuncia realizada y que atañe a la legalidad y a la certeza de la investigación, fruto de su arresto y aprehensión.