III.3.1. Sobre el allanamiento, requisa, arresto, aprehensión e imputación formal sin la debida fundamentación.
El accionante, alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que, allanaron su oficina jurídica sin orden judicial, requisaron la documentación de sus clientes y lo arrestaron; asimismo, indica que el Fiscal René Quispe Huanca, también ordenó de manera ilegal que el imputado guarde aprehensión y, posteriormente el Fiscal de Materia Wenceslao Mariaca Carrasco, presentó imputación formal sin ninguna fundamentación.
Ahora bien, contrastando los antecedentes señalados y la alegación del propio accionante, se tiene ya una autoridad identificada quien ejerce el control jurisdiccional de la investigación; además, los actuados denunciados con excepción de la requisa, se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad.
En este sentido, el allanamiento, el arresto, la aprehensión y la imputación formal que supuestamente carece de fundamentación, deben ser denunciados ante el Juez cautelar que conoce el inicio de la investigación, antes de la realización de la audiencia de medidas cautelares y en su defecto, en la audiencia conclusiva, a efectos de que esta autoridad sea quien en su caso, subsane cualquier lesión a derecho o garantía constitucional del imputado, garantizando así que los actuados se encuentren enmarcados en un debido proceso, pues la acción de libertad debe ser interpuesta previo el agotamiento de las instancias y medios previstos por el legislador en la jurisdicción ordinaria.
- SCP 0352/2013 de 18 de marzo
- SCP 0003/2012 de 13 de marzo y 0900/2012 de 22 de agosto
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- no tiene competencia
- el propio Ministerio Público
- también podía reclamar sobre la ilegalidad de su aprehensión ante el propio Fiscal de Materia a momento de prestar su declaración informativa
- más aún si el Juez cautelar a momento de la denuncia realizada ante el Fiscal de Materia, aún no tiene conocimiento del proceso penal.
- III.3.1. Sobre el allanamiento, requisa, arresto, aprehensión e imputación formal sin la debida fundamentación.
- “aviso del inicio de la investigación”
- sin ninguna respuesta objetiva
- -en el caso concreto-
