más aún si el Juez cautelar a momento de la denuncia realizada ante el Fiscal de Materia, aún no tiene conocimiento del proceso penal.
Debe quedar establecido que, el Fiscal de Materia tiene el deber de responder sobre cualquier denuncia realizada por el imputado sobre las actuaciones de la Policía Nacional, pues tratándose de derechos fundamentales, el representante del Ministerio Publico no tiene excusa para pronunciarse de la forma establecida por el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues por la naturaleza del hecho, no podemos decir que un aspecto así corresponda a un requerimiento de mero trámite, razón por la cual, la fundamentación y motivación para resolver la inquietud del imputado, es fundamental en el marco de la legalidad y la certeza, sin que ello desnaturalice el rol que cumple el Juez cautelar sobre los actos del Ministerio Publico y también sobre la Policía Nacional; más aún si el Juez cautelar a momento de la denuncia realizada ante el Fiscal de Materia, aún no tiene conocimiento del proceso penal.
- SCP 0352/2013 de 18 de marzo
- SCP 0003/2012 de 13 de marzo y 0900/2012 de 22 de agosto
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- no tiene competencia
- el propio Ministerio Público
- también podía reclamar sobre la ilegalidad de su aprehensión ante el propio Fiscal de Materia a momento de prestar su declaración informativa
- más aún si el Juez cautelar a momento de la denuncia realizada ante el Fiscal de Materia, aún no tiene conocimiento del proceso penal.
- III.3.1. Sobre el allanamiento, requisa, arresto, aprehensión e imputación formal sin la debida fundamentación.
- “aviso del inicio de la investigación”
- sin ninguna respuesta objetiva
- -en el caso concreto-
