SCP 0352/2013 de 18 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0352/2013 de 18 de marzo

Fecha: 18-Mar-2013

más aún si el Juez cautelar a momento de la denuncia realizada ante el Fiscal de Materia, aún no tiene conocimiento del proceso penal.

Debe quedar establecido que, el Fiscal de Materia tiene el deber de responder sobre cualquier denuncia realizada por el imputado sobre las actuaciones de la Policía Nacional, pues tratándose de derechos fundamentales, el representante del Ministerio Publico no tiene excusa para pronunciarse de la forma establecida por el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues por la naturaleza del hecho, no podemos decir que un aspecto así corresponda a un requerimiento de mero trámite, razón por la cual, la fundamentación y motivación para resolver la inquietud del imputado, es fundamental en el marco de la legalidad y la certeza, sin que ello desnaturalice el rol que cumple el Juez cautelar sobre los actos del Ministerio Publico y también sobre la Policía Nacional; más aún si el Juez cautelar a momento de la denuncia realizada ante el Fiscal de Materia, aún no tiene conocimiento del proceso penal.