SCP 0352/2013 de 18 de marzo
Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración de la SCP 0352/2013 de 18 de marzo, se constata que no existe el análisis adecuado del problema ni la aplicación vinculante de la línea jurisprudencial sentada por éste Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la obligación del representante del Ministerio Público de pronunciarse de manera fundamentada sobre cualquier denuncia realizada por el imputado, dentro de la investigación donde ejerce y se constituye como Director Funcional, más aún si al momento de dicha denuncia no existe control jurisdiccional.
- SCP 0352/2013 de 18 de marzo
- SCP 0003/2012 de 13 de marzo y 0900/2012 de 22 de agosto
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- no tiene competencia
- el propio Ministerio Público
- también podía reclamar sobre la ilegalidad de su aprehensión ante el propio Fiscal de Materia a momento de prestar su declaración informativa
- más aún si el Juez cautelar a momento de la denuncia realizada ante el Fiscal de Materia, aún no tiene conocimiento del proceso penal.
- III.3.1. Sobre el allanamiento, requisa, arresto, aprehensión e imputación formal sin la debida fundamentación.
- “aviso del inicio de la investigación”
- sin ninguna respuesta objetiva
- -en el caso concreto-
