sin ninguna respuesta objetiva
Consiguientemente, el Fiscal de Materia tiene el deber de pronunciarse de forma inmediata cuando exista denuncia ante dicha autoridad sobre vulneración de derechos y garantías constitucionales presuntamente cometidos por los policías o investigadores, no siendo justificativo legal ni legítimo el argumento de que “será el Juez cautelar quien se pronuncie”, pues no se puede dejar como en el presente caso, más aún en un Estado de derecho, una denuncia ante el representante del Ministerio Publico sin ninguna respuesta objetiva, recordando que uno de los deberes del Ministerio Publico, es defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad según prevé el art. 225.I de la CPE; al no haberse pronunciado conforme a derecho corresponde conceder la tutela respecto a esta autoridad.
- SCP 0352/2013 de 18 de marzo
- SCP 0003/2012 de 13 de marzo y 0900/2012 de 22 de agosto
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- no tiene competencia
- el propio Ministerio Público
- también podía reclamar sobre la ilegalidad de su aprehensión ante el propio Fiscal de Materia a momento de prestar su declaración informativa
- más aún si el Juez cautelar a momento de la denuncia realizada ante el Fiscal de Materia, aún no tiene conocimiento del proceso penal.
- III.3.1. Sobre el allanamiento, requisa, arresto, aprehensión e imputación formal sin la debida fundamentación.
- “aviso del inicio de la investigación”
- sin ninguna respuesta objetiva
- -en el caso concreto-
