SCP 0352/2013 de 18 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0352/2013 de 18 de marzo

Fecha: 18-Mar-2013

sin ninguna respuesta objetiva

Consiguientemente, el Fiscal de Materia tiene el deber de pronunciarse de forma inmediata cuando exista denuncia ante dicha autoridad sobre vulneración de derechos y garantías constitucionales presuntamente cometidos por los policías o investigadores, no siendo justificativo legal ni legítimo el argumento de que “será el Juez cautelar quien se pronuncie”, pues no se puede dejar como en el presente caso, más aún en un Estado de derecho, una denuncia ante el representante del Ministerio Publico sin ninguna respuesta objetiva, recordando que uno de los deberes del Ministerio Publico, es defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad según prevé el art. 225.I de la CPE; al no haberse pronunciado conforme a derecho corresponde conceder la tutela respecto a esta autoridad.