II.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que su representado se encuentra ilegalmente privado de libertad, ya que, obtuvo la cesación a la detención preventiva disponiéndose medidas sustitutivas entre estas la detención domiciliaria; sin embargo, pese a existir el mandamiento correspondiente el ahora demandado se niega a cumplir sus funciones argumentando que a partir de horas 19:00 tiene obligaciones personales y que recién podrá ejecutar su trabajo el lunes a las siete de la noche.
En este sentido, el funcionario ahora demandado debió cumplir a cabalidad con su trabajo, debiendo ejecutar la disposición del Juez de manera inmediata al encontrarse de por medio el derecho a la libertad; pues no puede ser considerado como justificativo valedero, la imposibilidad de realizar un acto por causas personales, una de ellas el hecho de tener maestría y carga procesal; en todo caso, todo funcionario judicial tiene el deber de apegar su actuación a los principios y valores que irradian de la Constitución, pues bajo un nuevo modelo constitucional y jurídico en el que nos encontramos, la actuación de todo funcionario debe obedecer a los principios de eficiencia y eficacia, enmarcados en un nuevo ambiente garantista y proteccionista, de esta forma otorgar seguridad jurídica en la tramitación de toda causa donde se encuentre el derecho de la libertad.
- SCP 0353/2013 de 20 de marzo
- la jurisprudencia
- II.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- II.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- II.4. Análisis del caso concreto
- ponderación de derechos
- -en el caso concreto-
