SCP 0353/2013 de 20 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0353/2013 de 20 de marzo

Fecha: 20-Mar-2013

II.4. Análisis del caso concreto

El accionante alega que su representado se encuentra ilegalmente privado de libertad, ya que, obtuvo la cesación a la detención preventiva disponiéndose medidas sustitutivas entre estas la detención domiciliaria; sin embargo, pese a existir el mandamiento correspondiente el ahora demandado se niega a cumplir sus funciones argumentando que a partir de horas 19:00 tiene obligaciones personales y que recién podrá ejecutar su trabajo el lunes a las siete de la noche.

En este sentido, el funcionario ahora demandado debió cumplir a cabalidad con su trabajo, debiendo ejecutar la disposición del Juez de manera inmediata al encontrarse de por medio el derecho a la libertad; pues no puede ser considerado como justificativo valedero, la imposibilidad de realizar un acto por causas personales, una de ellas el hecho de tener maestría y carga procesal; en todo caso, todo funcionario judicial tiene el deber de apegar su actuación a los principios y valores que irradian de la Constitución, pues bajo un nuevo modelo constitucional y jurídico en el que nos encontramos, la actuación de todo funcionario debe obedecer a los principios de eficiencia y eficacia, enmarcados en un nuevo ambiente garantista y proteccionista, de esta forma otorgar seguridad jurídica en la tramitación de toda causa donde se encuentre el derecho de la libertad.