SCP 0353/2013 de 20 de marzo
Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración de la SCP 0353/2013 de 20 de marzo, si bien concede correctamente la tutela; sin embargo, carece de técnica argumentativa al encontrarse ausente una necesaria ponderación de derechos entre el justificativo de la autoridad demandada y el derecho a la libertad del accionante; además, en el Fundamento Jurídico III.2 de la Sentencia objeto de la presente disidencia, se cita jurisprudencia sobre el mandamiento de libertad y la Ley de Ejecución Penal; sin embargo, la problemática en ninguna momento se circunscribe a un mandamiento de libertad, sino más bien a una detención domiciliaria (figura jurídica distinta); consiguientemente, la autoridad demandada no ha cumplido un mandamiento de detención domiciliaria y no así como señala el proyecto, un mandamiento de libertad.
- SCP 0353/2013 de 20 de marzo
- la jurisprudencia
- II.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- II.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- II.4. Análisis del caso concreto
- ponderación de derechos
- -en el caso concreto-
