SCP 0353/2013 de 20 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0353/2013 de 20 de marzo

Fecha: 20-Mar-2013

para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho

Así, la SC 00337/2010-R de 15 de junio, que analizando la naturaleza jurídica de la acción de libertad, señaló que el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. (…) para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho(las negrillas son agregadas).

           “Es decir, a partir de la jurisprudencia construida por el Tribunal Constitucional, se adopta el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, como mecanismo extraordinario idóneo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales, que ocasionan dilaciones indebidas que inciden en lesión al derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar a efectos de que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil” (SCP 01871/2012 de 12 de octubre).

           Consiguientemente, toda autoridad que conozca sobre la solicitud o tramitación de un hecho vinculado con la libertad, debe actuar en el marco del principio de celeridad, pues lo contrario se convierte en un acto dilatorio contrario al derecho fundamental de la libertad, toda vez que, se deja al imputado o procesado, en un estado de incertidumbre sobre su situación jurídica, desconociéndose así, el derecho que tiene de que su asunto sea resuelto en un plazo razonable y en su caso, dentro de los términos previstos por ley.