Sentencia: 0047/2013-L de 6 de marzo
Fecha: 06-Mar-2013
CONFIRMA
La SCP 0047/2013-L de 6 de marzo, CONFIRMA la Resolución 07/2011 de 20 de mayo, cursante de fs. 252 a 255, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDE en parte la tutela solicitada en relación al derecho a la defensa y DENIEGA respecto a los demás derechos aducidos como vulnerados con los siguientes fundamentos: a) El derecho de propiedad no fue vulnerado por el impedimento para ingresar o hacer uso de la palabra en la Asamblea, considerando que el art. 105 del Código Civil (CC) reconoce a la vía ordinaria como instancia de demanda para evitar la vulneración del derecho propietario; b) El derecho a la defensa fue vulnerado por la falta de respuesta a solicitudes formuladas mediante cartas, memoriales y órdenes judiciales, sin que en asamblea se les permita acreditar documentalmente su derecho propietario, por haber sido excluidos de las listas; y, c) La seguridad jurídica, en la Constitución Política del Estado, no es un derecho sino un principio, por tanto no es tutelable mediante la acción de amparo constitucional.
- Partes: Cristina Rodríguez, Virginia Blanca Santa Cruz de Cordón, Carmen Aliaga Alarcón, Julio Gualberto Lima Crespo, José Pacheco Calisaya, Mario Ballesteros Jiménez y Enrique Pérez Ballesteros
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0047/2013-L de 6 de marzo
- CONFIRMA
- II.1. Del voto disidente
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de
- II.3.Del derecho de petición
- II.4. Antecedentes probatorios
- II.5. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR