Sentencia: 0047/2013-L de 6 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0047/2013-L de 6 de marzo

Fecha: 06-Mar-2013

CONFIRMA

La SCP 0047/2013-L de 6 de marzo, CONFIRMA la Resolución 07/2011 de 20 de mayo, cursante de fs. 252 a 255, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDE en parte la tutela solicitada en relación al derecho a la defensa y DENIEGA respecto a los demás derechos aducidos como vulnerados con los siguientes fundamentos: a) El derecho de propiedad no fue vulnerado por el impedimento para ingresar o hacer uso de la palabra en la Asamblea, considerando que el art. 105 del Código Civil  (CC) reconoce a la vía ordinaria como instancia de demanda para evitar la vulneración del derecho propietario; b) El derecho a la defensa fue vulnerado por la falta de respuesta a solicitudes formuladas mediante cartas, memoriales y órdenes judiciales, sin que en asamblea se les permita acreditar documentalmente su derecho propietario, por haber sido excluidos de las listas; y, c) La seguridad jurídica, en la Constitución Política del Estado, no es un derecho sino un principio, por tanto no es tutelable mediante la acción de amparo constitucional.