Sentencia: 0047/2013-L de 6 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0047/2013-L de 6 de marzo

Fecha: 06-Mar-2013

I.1. Problema jurídico

Los accionantes señalaron que la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), transfirió en calidad de venta el derecho propietario de un lote de terreno a favor de la Asociación “SICOPRO”, conformada por tres organizaciones cuyos miembros y socios pagaron el precio mediante aportes particulares, haciendo constar en el minuta de transferencia, condiciones esenciales para garantizar que los bloques de departamentos solamente beneficien a los afiliados de las instituciones compradoras, prohibición de venta durante los 10 primeros años a partir de la asignación de departamentos y la no admisión de personas no afiliadas o que no sean trabajadores de ENFE. 

En virtud del derecho propietario señalado, señalaron que SICOPRO tramitó la aprobación de planos de urbanización, la autorización para construir y asumió defensa contra detentadores ilegítimos de parte del terreno, que pretendían apropiarse del mismo mediante usucapión y que, posteriormente, aparecieron registrados en una lista de adjudicatarios, habiendo conformado un “directorio apócrifo” que modificó el estatuto de SICOPRO, en cuanto a distribución de terrenos individuales en lugar de la construcción de “monobloks” de departamentos, la inscripción individual del derecho propietario y la facultad asignada al Directorio para excluir a socios que cumplieran con el pago de impuestos municipales, cuotas y multas, sin recurso ulterior, motivo por el que denunciaron la exclusión de sus personas y de su derecho propietario, sin proceso previo ni notificaciones personales, pero, además, cuando ya feneció el mandato del directorio.

Ante su exclusión, señalaron que presentaron reclamos verbales y escritos ante el directorio, sin respuesta alguna a sus peticiones y que, ante la negativa del directorio de “SICOPRO”, el 10 de marzo de 2007, señalan que dos de las “recurrentes”, lograron ingresar a la asamblea momento en el que el Presidente del Directorio de SICOPRO manifestó reiterativamente que fueron excluidos y que ya no era copropietarios del terreno, situación que denuncian porque no solamente pagaron la parte de los impuestos que les correspondían, sino que, principalmente, pagaron el precio por el derecho propietario del terreno, habiendo cumplido con sus obligaciones hasta la gestión del anterior y actual Directorio.