Sentencia: 0047/2013-L de 6 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0047/2013-L de 6 de marzo

Fecha: 06-Mar-2013

II.5.  Argumentos de la disidencia

Los accionantes denuncian como vulnerados los derechos a la propiedad privada y a la defensa, además del principio de seguridad jurídica no tutelable mediante la acción de amparo constitucional, correspondiendo establecer que en cuanto a los derechos indicados, correspondía a los accionantes agotar las vías ordinarias de defensa previstas en el estatuto orgánico de SICOPRO, más aún, si jerárquicamente la Asamblea General de Socios es una instancia superior al Directorio, con amplias facultades, de manera tal que cumplan con el principio de subsidiariedad, haciendo viable la consideración de la acción interpuesta y, de esta manera, el caso adquiera relevancia constitucional suficiente para analizar los puntos de petición.

Además, de los antecedentes expuestos por los accionantes y la documental adjunta, se infiere una vulneración del derecho de petición, previsto por el art. 24 de la CPE, precisamente por la falta de respuesta a las diversas solicitudes formuladas, sin embargo, el objeto de la acción de amparo constitucional y de la petición de tutela no es el derecho indicado, motivo por el que no es posible emitir una fallo constitucional sobre el tema, por la congruencia necesaria que debe existir entre el derecho expuesto, la petición y la decisión.

En el entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto disidente, queda claramente establecido que la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, situación que en el caso presente no es evidente, porque los accionantes no acudieron a la máxima instancia de decisión de la organización SICOPRO, agotando de tal forma todas las instancias internas, en procura de la reparación de los derechos alegados.