Sentencia: 0047/2013-L de 6 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0047/2013-L de 6 de marzo

Fecha: 06-Mar-2013

I.2. Los fundamentos de la SCP 0047/2013-L de 6 de marzo

La Sentencia objeto de disidencia, tiene por fundamentos la no vulneración del derecho de propiedad, porque si bien los accionantes no pudieron ingresar a la asamblea de socios ni hacer uso de la palabra, esto no implica una restricción del derecho indicado, porque además, existen vías legales, como la citada por el art. 105 del Código Civil (CC), para la reivindicación de la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones  en defensa de su propiedad, ante la vía ordinaria correspondiente; y, porque, denuncian la vulneración de la “seguridad jurídica”, que de acuerdo al art. 178 de la CPE, no es un derecho sino un principio fundamental por cuanto no es objeto de tutela mediante la acción de amparo constitucional, por ser un mecanismo constitucional de tutela de derechos y garantías fundamentales y no de principios.

El derecho a la defensa, considerado como vulnerado en la sentencia respecto a la que se formula disidencia, tiene por fundamento que los accionantes no obtuvieron respuesta a sus solicitudes dirigidas mediante cartas, memoriales e incluso órdenes judiciales inherentes a la explicación de su exclusión de las listas de socios de SICOPRO, motivo por el que acudieron a la asamblea efectuada en 10 de marzo de 2007, para acreditar documentalmente su derecho propietario, sin embargo, no se les permitió intervenir porque estaban excluidos de las listas, impidiéndoles ejercer su derecho a la defensa para demostrar el cumplimiento de los pagos de impuestos y aportes que les permitiría ser parte de los adjudicatarios.