Sentencia: 0217/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0217/2013

Fecha: 06-Mar-2013

a) Si bien es cierto que la nueva Constitución Política del Estado se promulgó el 7 de febrero de 2009; sin embargo, su aplicación inmediata sólo comprende a la parte dogmática de esta norma fundamental y no así a la parte orgánica, cuya materialización está sujeta al desarrollo de leyes orgánicas, como acontece en el caso específico del Órgano Judicial, para el cual se reguló un periodo de transición institucional con carácter previo a la implementación plena de la Jurisdicción Ordinaria; ocurriendo lo mismo con la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, que está sujeta a una aplicación condicionada y progresiva a la implementación plena de la nueva estructura del Órgano Judicial contemplada en la Constitución Política del Estado; b) Bajo este razonamiento se infiere que en esta etapa de transición institucional, la Organización Judicial pre-existente a la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia subsiste; consecuentemente también continúan en este periodo transitorio las disposiciones contenidas en los diferentes Códigos sustantivos y adjetivos promulgados antes de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, lógicamente en los alcances de las reformas orgánicas previstas en la Constitución Política del Estado, aspecto que se establece del tenor literal de la Disposición Transitoria Tercera de la LOJ antes descrita.

Interpretando las disposiciones precedentes, desde y conforme la Constitución, establecemos las siguientes conclusiones: a) Si bien es cierto que la nueva Constitución Política del Estado se promulgó el 7 de febrero de 2009; sin embargo, su aplicación inmediata sólo comprende a la parte dogmática de esta norma fundamental y no así a la parte orgánica, cuya materialización está sujeta al desarrollo de leyes orgánicas, como acontece en el caso específico del Órgano Judicial, para el cual se reguló un periodo de transición institucional con carácter previo a la implementación plena de la Jurisdicción Ordinaria; ocurriendo lo mismo con la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, que está sujeta a una aplicación condicionada y progresiva a la implementación plena de la nueva estructura del Órgano Judicial contemplada en la Constitución Política del Estado; b) Bajo este razonamiento se infiere que en esta etapa de transición institucional, la Organización Judicial pre-existente a la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia subsiste; consecuentemente también continúan en este periodo transitorio las disposiciones contenidas en los diferentes Códigos sustantivos y adjetivos promulgados antes de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, lógicamente en los alcances de las reformas orgánicas previstas en la Constitución Política del Estado, aspecto que se establece del tenor literal de la Disposición Transitoria Tercera de la LOJ antes descrita.