Sentencia: 0217/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0217/2013

Fecha: 06-Mar-2013

Se establece un proceso de transición máximo de dos años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados para adecuarse a esta ley y sean aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

Desarrollada la normativa de la nueva estructura del Órgano Judicial en el ahora Estado Plurinacional de Bolivia; en cuanto respecta a la organización de la jurisdicción ordinaria, es pertinente señalar en primer lugar la Disposición Transitoria Primera de la LOJ que previene : “A momento de publicarse la presente ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I, excepto los Artículos 9, 10, 23 y 25; Capítulo I y Sección I del Capítulo II del Título II, excepto el numeral 3 del art. 31 y Articulo 32; Capitulo I, Sección I del Capítulo II del Título III; los Títulos IV y V; y el Capítulo I del Título VI, con excepción de los Artículos. 176 y 177”. A su vez, la disposición transitoria tercera de esta ley previene: “Se establece un proceso de transición máximo de dos años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados para adecuarse a esta ley y sean aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

De los preceptos transitorios glosados, inferimos que la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, determina las disposiciones de aplicación inmediata a su promulgación, mientras que de la Disposición Transitoria Tercera advertimos que se origina un periodo de transición de dos años para que la normativa sustantiva como adjetiva que rige en la administración de justicia sea modificada y adecuada no sólo a esta ley, sino a la Constitución, materializando de esta forma, la implementación plena de la jurisdicción ordinaria.