Sentencia: 0217/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0217/2013

Fecha: 06-Mar-2013

requieren de leyes orgánicas y procesales que viabilicen su desarrollo;

De lo anterior, inferimos que si bien es cierto que la parte dogmática de la Constitución se caracteriza por su directa aplicación; sin embargo, es necesario precisar que el Órgano Judicial al formar parte de la estructura organizativa del Estado, con sus diferentes jurisdicciones reconocidas por el nuevo orden constitucional entre ellas la jurisdicción ordinaria, se encuentran reguladas dentro la parte orgánica de la Constitución; vale decir que para su implementación requieren de leyes orgánicas y procesales que viabilicen su desarrollo; a este objeto, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha emitido disposiciones legales precisamente destinadas a la implementación del nuevo Órgano Judicial, así como disposiciones que regulan el periodo de transición.

En este orden se tiene la Ley del Órgano Judicial; norma que por su naturaleza orgánica, tiene por objeto regular la competencia, estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial, bajo los principios de plurinacionalidad, independencia, imparcialidad, idoneidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, armonía social, respeto a los derechos y cultura de la paz de acuerdo a la previsión contenida en el art. 3; a su vez el art. 4.I de la referida Ley establece que: “La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1 La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2 La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3 Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4 La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios”. Precepto concordante con el art. 179.I de la CPE que señala: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”.

Siguiendo esta estructura el art. 29.I de la LOJ señala que: “La jurisdicción ordinaria es parte del Órgano Judicial, cuya función judicial es única y se ejerce conjuntamente a las jurisdicciones agroambiental, especializadas y jurisdicción indígena originaria campesina. Se relaciona con estas jurisdicciones sobre la base de la coordinación y cooperación”. Asimismo el parágrafo II de esta norma prescribe que: “Es inherente a la jurisdicción ordinaria impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley”.