Sentencia: 0217/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0217/2013

Fecha: 06-Mar-2013

I.       Sobre la vigencia y aplicación de los Códigos sustantivos y Adjetivos promulgados antes de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia.

A partir de la refundación del Estado, materializada con la aprobación de la Constitución Política del Estado, mediante referéndum de 25 de enero de 2009 y su ulterior promulgación de 7 de febrero del citado año; se funda un nuevo modelo de Estado bajo criterios de interculturalidad, complementariedad y pluralismo como base esencial de esta reforma constitucional, aspecto que se infiere del art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando previene que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

En este marco, y de acuerdo a los postulados de la teoría constitucional toda Constitución que establece un Estado Constitucional de Derecho que es un elemento que caracteriza al Estado Plurinacional de Bolivia, está conformada por dos partes fundamentales, la primera por la parte dogmática de la constitución conformada por un preámbulo que establece las bases de un nuevo Estado bajo los principios de soberanía, dignidad complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, buscando el vivir bien, en suma la construcción colectiva de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que desplaza un Estado colonial, republicano y neoliberal además del preámbulo , en esta parte dogmática también se encuentran los valores supremos, principios rectores, derechos fundamentales y garantías constitucionales; y la segunda por la parte orgánica, que comprende la estructura y organización funcional del Estado, como las normas relacionadas a la división territorial, la titularidad del poder público, su organización en órganos, los procedimientos para la designación de los gobernantes y sus atribuciones, en suma las bases sobre las cuales se organizara el Estado.

Determinada esta estructura, corresponde señalar que la parte dogmática de la Constitución, se caracteriza por su directa aplicación, en consecuencia su materialización no está condicionada a una ley de desarrollo constitucional, aspecto previsto en el art. 109.I de la Norma Fundamental que claramente previene: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”. En cambio la parte orgánica de la Constitución para su materialización o aplicación requiere de la emisión de leyes orgánicas previas para su desarrollo, emanadas de la Asamblea Legislativa Plurinacional en resguardo del principio de legalidad.