SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2011 de 28 de marzo, cursante de fs. 58 a 60, la misma que concedió la acción tutelar a favor de Jesús Hamaya Tudor, Cinthia Beltrán Benedetti y Harold Flores Parada, disponiéndose la reincorporación al puesto de trabajo que ocupaban antes de su despido, pago de salarios y beneficios sociales hasta su reincoorporación; y denegó la tutela solicitada en cuanto a los accionantes Hernán Ribera Mercado, Fernando Durán Herrera y José Ortiz Mayuco, señalando que el primero incurrió en actos consentidos, y los segundos, en falta de prueba aportada y eventualidad de sus cargos; bajo los siguientes fundamentos: a) En lo relativo a Jesús Hamaya Tudor, Cinthia Beltrán Benedetti y Harold Flores Parada: 1) Al encontrarse en condición de progenitores con hijos menores a un año de edad, y de conformidad al DS 0012 de 19 de febrero de 2009, se establece la inamovilidad funcionaria de los mismos hasta que los menores cumplan un año de edad; 2) La subsidiariedad no puede ser invocada o aplicada en el caso de estos accionantes, ya que implicaría un “perjuicio que podría ser irreparable” (sic); 3) No obstante, existen restricciones para la aplicación de la inamovilidad funcionaria, por la naturaleza del contrato de trabajo, así como por el requisito de que los progenitores cumplan sus obligaciones legales y de asistencia para con su hija o hijo; 4) No es evidente que AASANA no les hubiera reconocido el pago de salarios del mes de enero y días febrero, como se señaló “temeraria e irresponsablemente en el memorial de amparo” (sic); y, b) En lo relativo a los accionantes Hernán Ribera Mercado, Fernando Durán Herrera y José Ortiz Mayuco, señaló que: 1) Hernán Ribera Mercado cobró sus beneficios sociales, por lo que en el marco de lo establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, no corresponde la tutela solicitada; 2) “Con relación a Fernando Durán Herrera y José Ortiz Mayuco, estos no presentan la documentación requerida para este trámite, pese a la oportuna conminatoria hecha por este tribunal de garantías” (sic); 3) Se concluyó que eran personal eventual, por ende al cumplimiento del tiempo previsto, AASANA puso fin a la relación laboral, al encontrarse al margen de las garantías de la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.4. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez en el caso de trabajadora embarazada
- III.5. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.6. De la protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- III.7. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.8. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- III.9. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.10. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER