SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2011 de 28 de marzo, cursante de fs. 58 a 60, la misma que concedió la acción tutelar a favor de Jesús Hamaya Tudor, Cinthia Beltrán Benedetti y Harold Flores Parada, disponiéndose la reincorporación al puesto de trabajo que ocupaban antes de su despido, pago de salarios y beneficios sociales hasta su reincoorporación; y denegó la tutela solicitada en cuanto a los accionantes Hernán Ribera Mercado, Fernando Durán Herrera y José Ortiz Mayuco, señalando que el primero incurrió en actos consentidos, y los segundos, en falta de prueba aportada y eventualidad de sus cargos; bajo los siguientes fundamentos: a)  En lo relativo a Jesús Hamaya Tudor, Cinthia Beltrán Benedetti y Harold Flores Parada:  1) Al encontrarse en condición de progenitores con hijos menores a un año de edad, y de conformidad al DS 0012 de 19 de febrero de 2009, se establece la inamovilidad funcionaria de los mismos hasta que los menores cumplan un año de edad; 2) La subsidiariedad no puede ser invocada o aplicada en el caso de estos accionantes, ya que implicaría un “perjuicio que podría ser irreparable” (sic); 3) No obstante, existen restricciones para la aplicación de la inamovilidad funcionaria, por la naturaleza del contrato de trabajo, así como por el requisito de que los progenitores cumplan sus obligaciones legales y de asistencia para con su hija o hijo; 4) No es evidente que AASANA no les hubiera reconocido el pago de salarios del mes de enero y días febrero, como se señaló “temeraria e irresponsablemente en el memorial de amparo” (sic); y, b) En lo relativo a los accionantes Hernán Ribera Mercado, Fernando Durán Herrera y José Ortiz Mayuco, señaló que: 1) Hernán Ribera Mercado cobró sus beneficios sociales, por lo que en el marco de lo establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, no corresponde la tutela solicitada; 2) “Con relación a Fernando Durán Herrera y José Ortiz Mayuco, estos no presentan la documentación requerida para este trámite, pese a la oportuna conminatoria hecha por este tribunal de garantías” (sic); 3) Se concluyó que eran personal eventual, por ende al cumplimiento del tiempo previsto, AASANA puso fin a la relación laboral, al encontrarse al margen de las garantías de la estabilidad laboral.