SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus representados, prestaron servicios laborales en la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - Regional Beni (AASANA - Beni), fueron retirados de su fuente laboral mediante memorándums entregados el 19 de febrero de 2011, refiere que los representados del accionante, fueron destituidos en cumplimiento a las recomendaciones contenidas en auditoría interna, corriendo la mencionada destitución retroactivamente a partir del 1 de enero del mismo año, no reconociéndoles los días efectivamente trabajados de enero y febrero; Siendo despedidos en la misma fecha, un total de cincuenta y ocho trabajadores.

Al haberse despedido a los representados del accionante, “de manera directa y sin justificativo legal alguno” (sic), al no encontrarse el despido bajo las causales referidas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y el art. 9 del Decreto Reglamentario a ésta ley (DRLGT), ni conforme a proceso administrativo interno, en el cual hubieran podido asumir defensa, vulnerando el derecho a la estabilidad laboral y al debido proceso de los mismos.

En este sentido, acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, solicitando que se conmine al ahora demandado, para que el mismo los restituya a sus fuentes de trabajo, para dicho efecto la mencionada Jefatura convocó a “reunión” (sic), al Director de AASANA Beni, conjuntamente a los trabajadores y al Inspector General de Trabajo, manteniéndose la autoridad demandada en su decisión de no reincorporar a los representados del accionante; por lo que la entidad laboral, ante esta negativa Conminó al Director Regional a.i. de AASANA - Beni, el 28 de febrero de 2011, a efecto de reincorporar a éstos a sus fuentes de trabajo, conminatoria que no fue cumplida por el ahora demandado, por lo que en el marco del Decretos Supremos  28699 de 1 de mayo de 2006, y 0495 de 1 de mayo de 2010, interpusieron la presente acción tutelar.

Asimismo, señaló que en el marco del art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, corresponde tutelar el derecho a la estabilidad laboral de madre embarazada y progenitor de hijo menor a un año, respectivamente en los casos de Cinthia Beltrán Benedetti, quien se encontraba a momento de interponer la acción con ocho meses de embarazo; Jesús Hamaya Tudor, con un hijo de siete meses de edad; y, Harol Flores Parada, con un hijo de cuatro meses de edad, condición que era conocimiento de la autoridad demandada, por lo que el accionante solicitó pagos de subsidios, pre y post natal y beneficios de ley para los mismos.