SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

II.7.

II.7.    Según Informe YGAL/004/2011 de 18 de enero, correspondiente a AASANA Beni, sobre la situación legal de los jornaleros de esta regional, se tiene conforme al segundo punto del mismo, relativo a “Derechos adquiridos por el personal denominado jornalero” (sic), se indico en el mismo que el personal denominado jornaleros, serían considerados “como personal permanente de la institución de AASANA Regional Beni, por haber transcurrido más de tres meses desde su contratación original” (sic), enmarcando este punto en los arts. 14, 45 y 478 de la CPE, normativa legal vigente al respecto, incluyendo el art. 29 del Reglamento Interno de AASANA que refiere que el personal de esta institución se clasifica en: de planta, a plazo fijo y eventual, este último “cuya duración no exceda de tres meses” (sic) (fs. 18 a 22 vta.).