SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.7.
II.7. Según Informe YGAL/004/2011 de 18 de enero, correspondiente a AASANA Beni, sobre la situación legal de los jornaleros de esta regional, se tiene conforme al segundo punto del mismo, relativo a “Derechos adquiridos por el personal denominado jornalero” (sic), se indico en el mismo que el personal denominado jornaleros, serían considerados “como personal permanente de la institución de AASANA Regional Beni, por haber transcurrido más de tres meses desde su contratación original” (sic), enmarcando este punto en los arts. 14, 45 y 478 de la CPE, normativa legal vigente al respecto, incluyendo el art. 29 del Reglamento Interno de AASANA que refiere que el personal de esta institución se clasifica en: de planta, a plazo fijo y eventual, este último “cuya duración no exceda de tres meses” (sic) (fs. 18 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.4. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez en el caso de trabajadora embarazada
- III.5. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.6. De la protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- III.7. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.8. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- III.9. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.10. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER