SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.10. Análisis del caso concreto
El accionante señaló que se vulneraron los derechos a la estabilidad laboral y al debido proceso de sus representados, quienes prestaron servicios laborales en la Administración de Aeropuertos y Servicios auxiliares a la Navegación Aérea de la Regional Beni (AASANA Beni), entidad de la que fueron retirados sin justificativo legal alguno y sin haber iniciado proceso administrativo interno; Asimismo indicó que en el caso de Cinthia Beltrán Benedetti, Víctor Jesús Hamaya Tudor y Harol Flores Parada, se lesionó su derecho a la estabilidad laboral de mujer embarazada y progenitores de hijo menor a un año.
Por este motivo, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, denunciando la lesión a sus derechos, donde después de audiencia conciliatoria, dicha Jefatura conminó a la autoridad demandada, señalando se reincorpore a los representados del accionante a sus fuentes de trabajo; conminatoria que no fue cumplida por el demandado hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.4. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez en el caso de trabajadora embarazada
- III.5. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.6. De la protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- III.7. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.8. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- III.9. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.10. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER